REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02

198º y 149º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana GLADYS CECILIA QUIROZ RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.337.856, domiciliada en la Urb. Don Perucho Av. 2 casa Nº 11 Mérida estado Mérida asistida por la Defensora Publica Quinta abogado MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del estado Mérida procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8,10,11,13, 87,y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Articulo 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente; en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo. Señalando, la solicitante que cuando su hijo fue presentado, y al ser inscrito en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 151, libro I folio Nº 83 al vto, del año 1998, el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: En el texto del acta al colocar la fecha de nacimiento del niño, se omitió el año de nacimiento, aparece así: QUE HOY DIECINUEVE DE OCTUBRE ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO siendo lo correcto QUE HOY DIECINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO, esta omisión aparece tanto en el libro de nacimientos original llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez y en el libro de nacimientos de la oficina del Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos. A tal efecto obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador Estado Mérida. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora ciudadana GLADYS CECILIA QUIROZ RUIZ. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir:-----------------

DECISION


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez a, Municipio Libertador, del Estado Mérida, aparece la omisión señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador como en el libro de duplicado llevado, por el Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el año de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, debe aparecer así: QUE HOY DIECINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ME HA SIDO PRESENTADO ANTE ESTE DESPACHO UN NIÑO. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 27 de mayo del año 2008 --------------------------------------------------- --------------------.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 2

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Exp.-19091.-Rect. de Part.