TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN PABON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.072.655, domiciliada en la Avenida 2 Lora, Nº 33-12, Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, en su condición de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social y por la Universidad de Los Andes (U.L.A), diversos beneficios legales y contractuales tales como: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Seguro de Vida, y otros beneficios que le pueda corresponder a la mencionada adolescente por el fallecimiento de su progenitor, el causante JOSE ARCADIO PEREZ DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.452.764, siendo su último domicilio en la calle 6, Sucre, casa Nº 2-7, La Parroquia, Mérida Estado Mérida, el cual falleció ad-intestato, el día diecinueve (19) de Junio del año dos mil siete, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 51, de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil siete, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la Adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y OTROS BENEFICIOS” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA ADOLESCENTE Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente ANNA KARINA PEREZ PABON, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana TERESA DEL CARMEN PABON GARCIA, ya identificada, en su carácter de legítima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
PJPP/03403.-
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