TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198º y 149º

Vista el Acta de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil ocho, inserta a los folios 39 y 40, levantada a los ciudadanos MARÍA EUGENIA NAVA LOPEZ, JOSE DEOGRACIAS VIELMA, ANDREA SOSA DE VIELMA, GLADYS ELENA LOPEZ DE NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.690.794, V.-666.989, V.-683.794 y V.-8.005.351 y a las adolescentes OMITIR NOMBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.432.909, V.-20.848.042 y V.-23.497.520, domiciliados los tres primeros con las dos primeras adolescentes en Tabay, Mucunutan, casa Nº 55, al lado del Centro Turístico Mucunutan, vía principal, Estado Mérida y la última con la adolescente OMITIR NOMBRE, en Santa Juana, Urbanización Pinto Salinas, Vereda B-1, Casa Nº 11, Estado Mérida; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de los abuelos paternos ciudadanos JOSE DEOGRACIAS VIELMA y ANDREA SOSA DE VIELMA, plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo está permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes la representarán legalmente y se obligan a brindarles la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Syc/17565.-