REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

Vistas las actas de convenimiento levantadas por ante este despacho en fechas 21 de Enero de 2.008 y 28 de Mayo de 2.008, e insertas a los folios 26, 27 y 51, en las cuales los ciudadanos LUZ MARINA MORENO AVENDAÑO y CAMILO ERNESTO BELLO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.897.297 y 10.102.288, de domicilio identificado en autos, progenitores del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos años de edad, convienen en un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo antes mencionado, en la siguiente forma: PRIMERO: el padre podrá buscar al niño en la guardería a las seis de la tarde, debiéndolo retornar a las 08:30 PM., al hogar de su madre, los días martes y jueves de cada semana. SEGUNDO: El padre podrá buscar al niño el día viernes a las seis de la tarde en la guardería y retornarlo el día lunes a las 08:00 AM., en la guardería lo cual se realizara en las mismas condiciones cada quince días. TERCERO: Vacaciones escolares de agosto-septiembre, el padre compartirá con el niño, cada uno en igualdad de días, alternándose los mismos cada año, comenzando este año el primer periodo con el padre, y el segundo periodo con la madre y así sucesivamente cada año. El próximo año, el primer período con la madre y el segundo con el padre. VACACIONES DECEMBRINAS: En igualdad de días para cada uno de los progenitores, comenzando con la madre con quien compartirá el 24 y 25 de diciembre. A partir del día 26 de diciembre el padre lo buscará y compartirá con el, el 31 de diciembre hasta el día 08 de Enero y así sucesivamente, serán alternados cada año. CUARTO: VACACIONES DE CARNAVAL, el padre compartirá con el niño en carnaval, comenzando este año 2.008, alternándose cada progenitor cada año, es decir el próximo año compartirá con la madre. QUINTA: Vacaciones de Semana Santa, la madre compartirá con el niño en Semana santa, comenzando este año 2.008, alternándose cada progenitor cada año, es decir, el próximo año compartirá con el padre. SEXTO: El día de la madre compartirá con la madre. El día del padre, compartirá con el padre. SEPTIMO: El día del cumpleaños del niño, el niño compartirá con el progenitor al que corresponde el Régimen de Visitas, estableciendo comunicación con el otro progenitor para su celebración. Teniendo esta Acta de Convenimiento, carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la mencionada niña antes señalada, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos LUZ MARINA MORENO AVENDAÑO y CAMILO ERNESTO BELLO NIEVES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Jaa/17733