REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-
197º Y 149º
Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARÍA DE JESÚS LUZARDO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-5.202.165, domiciliada en el Chamicero Medio, casa s/n, frente a la escuela el Chamicero Bajo, Ejido Estado Mérida, de Medida de Protección, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de nueve (09) años de edad, por cuanto su madre biológica ciudadana YENY COROMOTO VALERA,, dejo al niño desde que tenia 8 meses de nacido con la abuela materna la ciudadana MARÍA DE JESÚS LUZARDO MONSALVE, en cuanto al padre biológico el acepta en que el mencionado niño esté bajo los cuidados de la abuela, Visto de igual forma el acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 62, en la cual se acuerda Medida de Protección Provisional a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARÍA DE JESUS LUZARDO MONSALVE, antes identificada, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana MARÍA DE JESÚS LUZARDO MONSALVE, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/Mbv/EXP. 14633
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