REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de Julio de dos mil siete.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHARD ANTONIO REINOZA SILVA y ANA ELISA MUÑOZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, Técnico Electricista y Docente respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.201.487 y V-6.050.153, residenciados el primero en los Llanitos de Tabay, Res. El Cobijo, Nº 15, Carretera Trasandina, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Miranda con Gonzalo Picón, Nº 38-2, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 180 de fecha veinte (20) de Junio del dos mil siete; quienes expusieron en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.198.200; al respecto el padre “Luego de ser orientado sobre la situación legal que hemos mantenido sin saberlo, de dos obligaciones de alimento paralelas, una fijada en el año 1999 y la otra en el año 2004, hemos convenido en unificar el sistema de pago y el monto, acordando a partir de este momento, una mensualidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.241.600,00) que es el resultado de unificar las dos obligaciones que se venían cumpliendo con la aplicación del ajuste anual que correspondía en este mismo mes de Junio, la cual pagaré los días 20 de cada mes, mediante depósitos a la cuenta de ahorros del Banco Provincial, a nombre de la madre, Nº 2414-110200025293, y los bonos especiales serán: el vacacional para el mes de Agosto de cada año en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00), el bono escolar será de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.200.000,00) y el navideño en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000,00) a pagar antes del 15 de Diciembre de cada año. Cantidades que serán ajustadas cada año en el mes de Junio, como ya se había previsto, en un 20% de cada una de ellas, incluso en VIA DE EXTENSION de la obligación de alimento, pues estos pagos los seguiré manteniendo mientras mi hija estudie ya que estoy consciente de que ella lo necesita, además solicito que se le entregue a la madre las cantidades que CADELA tiene represadas en espera de la autorización del Tribunal y en el mismo acto ordene el cese descuento directo de nomina que se acordó en el año 1999.” La madre: manifestó “Estoy de acuerdo con lo indicado por el padre, ya que se presento la confusión por falta de información de la defensora que nos atendió en el año 2004 y ahora estamos tratando de unificar todo para no tener problemas y evitar lo que está sucediendo en relación con la retención de los pagos en Cadela, por lo que solicitamos se homologue el acuerdo nuevo que hemos planteado en este acto y se deje sin efecto el descuento de nomina establecido en el año 1999 Expediente 2216, y hago constar que acepto el acuerdo sobre extensión de la obligación de alimentos a favor de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente DERLY BENELIANA REINOZA MUÑOZ, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RICHARD ANTONIO REINOZA SILVA y ANA ELISA MUÑOZ MANRIQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
Zgr/17070