REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, cinco (05) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALDIREIDY TAMAIKA SOLARTE SALOM y REINALDO ENRIQUE SOLARTE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-16.946.096 y V-14.927.280, domiciliados la primera, en Santa Bárbara, Residencias Gavidia, torre 1, piso 2, apartamento 2, Mérida, Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la avenida 4, con calle 34, edificio Valecillos, apartamento 12, piso 5, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo en los siguientes términos: El padre podrá visitar a su hijo día por medio, mientras la madre permanezca en la ciudad de Mérida. Una vez que la madre antes identificada se mude a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, el padre podrá visitar a su hijo cada quince (15) días. Igualmente el niño podrá compartir con su padre, la mitad de las vacaciones decembrinas, la mitad de las vacaciones escolares, la mitad de las vacaciones de semana santa y la mitad de las vacaciones de carnaval. Igualmente los ciudadanos ALDIREIDY TAMAIKA SOLARTE SALOM y REINALDO ENRIQUE SOLARTE HERRERA, antes identificados acuerdan que el niño OMITIR NOMBRE, pasará sus cumpleaños de manera alternada con sus padres, es decir, que su primer cumpleaños con la madre y luego con su padre, y así sucesivamente, lo cual no significa que alguno de los progenitores pueda estar presente en cualquiera de los cumpleaños del niño. Y por último, se comprometen ambos padres, a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALDIREIDY TAMAIKA SOLARTE SALOM y REINALDO ENRIQUE SOLARTE HERRERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/18817