TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cinco (05) de Mayo del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DENYS ANTONIO GUTIERREZ SOTO y DONY DEYBONY PIÑA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.623.483 y V-15.673.315 respectivamente, domiciliados el primero en el sector el Corozo, calle Colombia, casa de la señora Sara Maria Soto, Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda domiciliada en el Corozo, calle 4, entre carrera 5 y 6, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Tovar Estado Mérida, mediante acta de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil ocho; quienes convinieron voluntariamente en Fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor del prenombrado niño. Ambas partes conciliaron en que: El ciudadano DENYS ANTONIO GUTIERREZ SOTO, ya identificado, podrá ejercer su derecho a la convivencia familiar para con su hijo todos los días, es decir, de lunes a sábados permanecerá con su hijo de 6:00 pm a 9:00 pm y los días domingo de 2:00 pm a 6:00 pm. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DENYS ANTONIO GUTIERREZ SOTO y DONY DEYBONY PIÑA VALERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18907 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/18907
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