REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, cinco (05) de Mayo de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GABRIEL SANCHEZ ESTUPIÑAN y LISBELI COROMOTO HERNANDEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.796.607 y V-20.047.703, residenciados en la Milagrosa, subida Cristo Rey, Nº 24-24, en Mérida Estado Mérida y el Paramito Mistaja, Agropecuaria Bendita Trinidad, en Jaji Estado Mérida, en su orden respectivamente, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y cinco meses de edad; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 097 de fecha diez (10) de Marzo del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, a pagar en dos porciones iguales de modo quincenal, los días 15 y 30 de cada mes o el día hábil siguiente, a iniciar este 15 de Marzo, de igual modo fijo un bono especial (navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400,00) pagaderos el 15 de diciembre de cada año, todo será depositado en una Cuenta de Ahorros que a tal efecto aperturará la madre de mi hijo. No indico un incremento anual debido a que no tengo situación laboral estable.” Presente la madre del niño, expone: “Estoy de conforme con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos JOSE GABRIEL SANCHEZ ESTUPIÑAN y LISBELI COROMOTO HERNANDEZ RAMOS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr/18922