TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, cinco (05) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista: la diligencia de fecha veintitrés (23) de Abril del año 2008, presentada por la ciudadana CARMEN IRENE BOTELLO RIVEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.761.143, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, Avenida 3, casa Nº 5-31, el Vigía, Estado Mérida y hábil, en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijos las niñas OMITIR NOMBRES, y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, quien debidamente asistida en este acto por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien solicita la aclaratoria de la sentencia de fecha catorce (14) de Marzo del año 2008, inserta en los folios 38,39 y 40 del expediente 3279, en el sentido que la Autorización solicitada es para protocolizar el documento previamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado la Tendida en fecha 25 de Abril del año 2007, inserto bajo el Número 57, tomo 13; por ante el Registro respectivo, y en la sentencia se acuerda nuevamente Notariarlo, cuando lo correcto es protocolizarlo por ante el Registro Subalterno del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Así mismo solicita que se aclare el nombre de la Adolescente OMITIR NOMBRE, pues en la sentencia aparece con el nombre de OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto OMITIR NOMBRE. En Consecuencia se ORDENA hacer la ACLARATORIA en los términos antes mencionados al contenido de la decisión de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR DOCUMENTO, dictada por este despacho en fecha catorce (14) de Marzo del año 2008 y que riela inserta de los folios 38 al 41 del presente expediente civil Nº 03279, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA Y SE ACLARA en parte el contenido de la Autorización Judicial dictada en fecha 14/03/08. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/3279.-
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