TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, cinco (05) de Mayo del año dos mil ocho.-
198º y 149º
VISTA La solicitud presentada por la ciudadana: OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.200.596, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, edificio Nº 1, bloque 44, PB apartamento 004, los Curos, Mérida Estado Mérida y debidamente asistida en este acto por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública del Estado Mérida; actuando en su propio nombre y quien manifiesta que tiene otros hermanos los ciudadanos AURIMAR, CARLOS ENRIQUE y JOSE RAMON RONDON CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.517.844, V-15.517.845 y V-15.517.843 respectivamente y su esposa hoy viuda ciudadana MARIA NICIDA AZUAJE DE RONDON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.201.150; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON RONDON RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión auxiliar de Laboratorio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.022.734, quien falleció Ab-Intestato el día diez (10) de Noviembre del año 2007, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, LOE METASTICO MULTIPLE CEREBRAL, CANCER PULMONAR, según acta de defunción Nº 27, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida. En fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Novena de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha siete (07) de Abril del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia de las Cédulas de Identidad del causante RAMON RONDON RIVERA, de la ciudadana MARIA NICIDA AZUAJE, viuda de RONDON y de su hijo mayor de edad JOSE RAMON RONDON CEBALLOS. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, RAMON RONDON RIVERA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida. Correspondiente al año 2007. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nº 18, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Municipio Sucre del Estado Mérida. CUARTO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos AURIMAR, CARLOS ENRIQUE y JOSE RAMON RONDON CEBALLOS y de la adolescente OMITIR NOMBRE, signadas con los N°s 226, 88, 1310 y 715. QUINTO: Constancia de concubinato que mantuvo durante once (11) años el causante con la ciudadana MARIA NICIDA AZUAJE DE RONDON. SEXTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida de fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil ocho (2008), donde declararon como testigos los ciudadanos: HILDA MARIN DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.267.675, domiciliada en Ejido y hábil y GLAFIRA DE LA CONSEPCIÓN PINEDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.767.869, domiciliada en el Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Si conocieron de vista y trato, a quien en vida era mi esposo RAMON RONDON RIVERA, y que el era el padre de OMITIR NOMBRE, AURIMAR, CARLOS ENRIQUE Y JOSE RAMON RONDON CEBALLOS, adolescente la primera, y mayores de edad los restantes, titulares d la Cédulas de Identidad Nºs V-20-200.596, V-15.517.844, V-15.517.845 y V-15.517.843 respectivamente, solteros, domiciliados en la ciudad de Mérida del Municipio Libertador del Estado Mérida. SEGUNDO: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta, que el ciudadano RAMON RONDON RIVERA, antes identificado, quien falleciera ab-intestato el día 10 de Noviembre del año 2007 todo lo cual consta en acta de defunción, Nº 27, de fecha 27 de Noviembre del año 2007, asentada en los libros de defunciones, llevados por el Registro Civil de la parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida, en la referida fecha. TERCERO: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que MARIA NICIDA AZUAJE DE RONDON, OMITIR NOMBRE, AURIMAR, CARLOS ENRIQUE Y JOSE RAMON RONDON CEBALLOS, somos los únicos y universales herederos de quien en vida se llamaba RAMON RONDON RIVERA. ---------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA NICIDA AZUAJE DE RONDON, OMITIR NOMBRE, AURIMAR, CARLOS ENRIQUE Y JOSE RAMON RONDON CEBALLOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON RONDON RIVERA, quien falleció ab-intestato el día diez (10) de Noviembre del año 2007, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, LOE METASTICO MULTIPLE CEREBRAL, CANCER PULMONAR, según acta de defunción Nº 27, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03399
|