REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, SEIS DE MAYO DOS MIL OCHO.-
198º Y 149º
Vista la solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de nueve (09) y diez (10) años de edad, y por cuanto su progenitora, ciudadana DENNYS FRANKELINA RUBIO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.581, dejo a los mencionado niños bajo los cuidados y protección de su padre biológico, ciudadano RODOLFO GUERRERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.409, encontrándose actualmente los prenombrados niños con su progenitor. Visto de igual forma el Informe Social inserto a los folios Nros. 72 al 75, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de los prenombrados niños OMITIR NOMBRES, para que la misma sea ejecutada en el hogar de su padre biológico RODOLFO GUERRERO DUGARTE, antes identificado, a los fines de asegurarles a los mencionados niños, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/jaa/EXP. 17225
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