REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, seis (06) de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIRLANDA DEL CARMEN BUSTAMANTE BENAVIDES Y JOSÉ ALIRIO RONDÓN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.903.439 y V-4.468.275, respectivamente, domiciliados la primera en Santa Cruz de Mora, sector el Mamón, casa Nº 42, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, y el segundo en Ejido, Urbanización Don Luis, calle 01, manzana 02, parcela 14, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, y el niño OMITIR NOMBRE, de catorce (14), doce (12) y nueve (09) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Estado Merida según Acta Nº 045; de fecha 14 de febrero del año 2008, quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de sus hijos, al respecto el Padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), mensuales, cancelado en cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo). Los bonos especiales pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrino, acuerdo la cantidad MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), tanto las mensualidades como los bonos serán descontados de mi nómina de pago de los docentes del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido IUTE, y depositados en la cuenta de ahorro Nº 0137-0049-470000108592 de Banco SOFITASA la cual esta a nombre de la progenitora de mis hijos, los Bonos serán descontados en el mes de agosto y diciembre de cada año. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el diez 10% de las cantidades acordadas. En cuanto a gastos médicos los asume el IPAS-ME, y los de medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de estos”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MIRLANDA DEL CARMEN BUSTAMANTE BENAVIDES Y JOSÉ ALIRIO RONDÓN MÁRQUEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, y el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18606 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos Especiales. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18606