REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 03. MÉRIDA, SEIS (06) DE MAYO DEL DOS MIL OCHO (2008).


198º Y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOE RICHARD VELASCO BRICEÑO y MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ OBANDO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-11.951.665 y V-13.500.231 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.711.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.807; en fecha doce (12) de Junio del año 2007, se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Juez Titular de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Quedando firme la misma en fecha nueve (09) de Julio del año 2007. Durante nuestro matrimonio adquirimos en propiedad como único bien PRIMERO: unas mejoras o bienhechurias consistentes en una casa para habitación conformada por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, recibo, cocina, sala-comedor, ubicadas específicamente en un lote de terreno que forma parte del asentamiento campesino, denominado San Jacinto, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Este lote de terreno posee una superficie de QUINIENTOS DIECISIETE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (517,75 mts2). Y esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En una extensión de OCHENTA Y UN METROS (81,00 mts), colinda con mejoras del ciudadano Juan Márquez y con carretera que da acceso a nuestra vivienda. POR EL SUR: En una extensión de VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (26,50 mts) colinda con mejoras del ciudadano Juan Márquez; POR EL ESTE: En una extensión de DIECINUEVE METROS (19 mts), colinda con mejoras del ciudadano Pedro Fernández. Y POR EL OESTE: En longitud de DIECINUEVE METROS (19 mts), colinda en parte con mejoras del ciudadano Juan Marquez y en parte con entrada que da acceso a nuestra vivienda. Según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida en fecha 23 de Octubre del año 2001, anotado bajo el Nº 33; Tomo 62; de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaria. Estas mejoras se encuentran enclavadas en un inmueble constituido por un lote de terreno, con una superficie de SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (714,96 mts2) Ubicado en el fundo San Jacinto 1, en el Sector llamado Vía Principal, San Jacinto, sector la Unidad, calle 1, casa S7n, en Jurisdicción de la Parroquia San Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos particulares son: NORTE: Con camino vecinal con una extensión de 29,00mts. SUR: Con propiedad de Pedro Fernández en tres quiebres, el primero con una extensión de 20,30mts y el segundo con una extensión de 14.50 metros, y el tercero con una extensión de 9.0 metros para una longitud total de 43.80 metros, ESTE: con Camino vecinal y propiedad de Normaury Araujo, en dos quiebres discontinuos el primero en una extensión de 5.0mts y el segundo en una extensión de 24.80 metros para una longitud total de 29.80 metros, y OESTE: Con propiedad de Jhon Hill Velasco con una extensión de 19.60 metros. El referido lote de terreno pertenece a uno de mayor extensión que esta delimitado por una poligonal cuyos vértices están definidos por coordenadas U.T.M, WGS84, REGVEN, Huso 19, de las cuales se especifica un punto a continuación de este lote: P1 948172.5 mN 262962.0 mE, según plano anexo debidamente certificado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Todas las medidas que se refiere la descripción topografica detallada son coordenadas U.T.M medidas sobre planos levantados por la Oficina Técnica Nacional para la regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, el referido plano se encuentra a escala 1:250 y forma parte integral del presente documento y se encuentra agregado en el cuaderno de comprobantes de la respectiva Oficina de Registro Inmobiliario. La propiedad de este inmueble consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador de fecha 15 de Noviembre del año 2006, inserto bajo el Nº 06, folios 38 al 43, protocolo primero, tomo trigésimo séptimo, cuarto trimestre del citado año. Este bien esta valorado en la cantidad de SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.714,96). Y de común acuerdo entre las partes y ratificando el acuerdo efectuado por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la Sala de Juicio Nº 3, que quedo plasmado en el folio 18 en la parte motiva y 19 y cumpliendo con el derecho que tiene el niño a vivienda el padre JOE RICHARD VELASCO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.951.665, traspasa o cede todos los derechos que le pudieren corresponder de la comunidad conyugal, equivalentes al 50% que por gananciales le corresponde, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, que actualmente tienen ocho (08) años de edad, y el otro 50% queda en propiedad de MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ OBANDO, (antes identificada) que por concepto de gananciales de la Sociedad Conyugal le corresponde sobre el inmueble en referencia. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de su hijo: el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18777 de Homologación de Bienes. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.


ZGR/18777