REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, seis (06) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CROQUER MORILLO Y MARY FRANCIS ÁVILA TORO, venezolanos, mayores de edad, obrero y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 11.548.301 y V-15.833.577, respectivamente, domiciliados en Sector la Laguna y Residencias Valecillos, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI según expediente Nº 062 de fecha tres de marzo del año 2008 quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, PRIMERO: la ciudadana MARY FRANCIS ÁVILA TORO, ya identificada en su condición de madre del niño antes mencionado, solicita formalmente al ciudadano CARLOS ALBERTO CROQUER MORILLO, ya identificado y padre del niño a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fije la suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs F 130,oo), mensuales. SEGUNDO: igualmente solicito dos (02) bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento anual, automático y proporcional de un veinticinco por ciento (25%) de las cantidades anteriormente fijadas. CUARTO: Yo, CARLOS ALBERTO CROQUER MORILLO, acepto y estoy conforme en todas y en cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARY FRANCIS ÁVILA TORO, dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana MARY FRANCIS AVILA TORO, los días veinte de cada mes, a partir del mes de marzo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ALBERTO CROQUER MORILLO Y MARY FRANCIS ÁVILA TORO. Plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE CROQUER AVILA, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18.915 de Homologación de Obligación de Manutención. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv/18915