REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ROSA MARIA FLORES FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.959.813, domiciliada en la Avenida Centenario, los Rosales, calle las Rosas, casa Nº 26, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando en su condición de madre y representante legal de su hijo el niño: OMITIR NOMBRE, debidamente asistida en este acto por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.466.140, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, el cual fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 296, año 1998-------------- El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, por el padre del niño le dio por nombre OMITIR NOMBRE; no obstante ello, en el hogar desde el nacimiento del niño lo llaman OMITIR NOMBRE, sus amigos y algunos familiares, le dicen OMITIR NOMBRE, porque así se llama su papá. Igualmente manifiesta la solicitante que es testigo de que su hijo se siente afectado por el primer nombre que lleva, y que hay veces que lo ve triste y deprimido; y que desde que el niño tenía cinco (05) años de edad, aproximadamente, en forma constante, ha manifestado que no quiere llamarse OMITIR NOMBRE, porque los niños se burlan de él y le ponen apodos como: WISKY, lo que lo afecta emocionalmente, y lo ha colocado en situaciones de violencia para defenderse y le afecta en su autoestima y en su desarrollo integral. Así mismo el niño manifiesta: “Tengo un problema con el nombre que me puso mi papá cuando me presento. Los niños me ponen apodos y me dicen WISKY. Yo he peleado en la Escuela varias veces por eso, una vez me caí a golpes, luego arregle el problema con el niño. Yo me siento muy mal por la burla de la que soy objeto constantemente, por mis amigos y ese nombre no es común, ni normal. En mi casa mi mamá, mi papá y mi hermana, me dicen OMITIR NOMBRE. Otros me dicen OMITIR NOMBRE, porque mi papá se llama LUIS. Si me preguntan como me llamo yo digo OMITIR NOMBRE y es el único nombre que yo quiero o que me llamen OMITIR NOMBRE”. Tal y como se evidencia en los documentos anexos. ----------------------------------------------------- Mediante auto de fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil ocho, se recibió se admite y se ordena darle entrada a la solicitud, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil Venezolano y los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, la cual fue entregada al alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Fundamenta su acción la parte solicitante en los Artículo 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante. Y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: DOCUMENTALES PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 296, Año 1998. SEGUNDO: Acta levantada de fecha 10 de enero del año 2008, por la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, donde se le garantizó al niño su derecho a opinar y ser oído, previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. TERCERO: En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil ocho, consignó la ciudadana ROSA MARIA FLORES FLOREZ, un ejemplar del Diario “Pico Bolívar”, donde aparece publicado El Edicto acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) del expediente. El Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio cuando fue publicado el Edicto, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Acta levantada por ante el Tribunal de fecha veintiocho (28) de Abril del año 2008, en la cual previo requerimiento el niño de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fue escuchado y en consecuencia expuso: “Yo me cambie de la tarde para la mañana, porque los muchachos me decían OMITIR NOMBRE, en preescolar fue poquito, luego yo me agarraba a golpes por eso con mis amigos, ellos me ponen sobrenombres y eso me hace sentir mal, por eso estoy aquí, para que me cambien el nombre, yo me quiero llamar OMITIR NOMBRE, no me gusta que se burlen de mi y por eso me pongo muy triste, los compañeros me dicen dame OMITIR NOMBRE, a mí me tuvieron que sacar de natación porque ellos también se burlaban de mi nombre, ahora practico Básquet, allá nadie sabe como me llamo, le dije a la profesora que me llamo OMITIR NOMBRE”. La parte solicitante estando dentro del lapso legal de pruebas, ratifico las promovidas en el escrito cabeza de autos, las cuales fueron valoradas. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, El Tribunal observa que para el momento de la presentación del niño OMITIR NOMBRE, ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 296, del año 1998, el mismo fue presentado por su padre con el nombre “OMITIR NOMBRE”, el cual ha llevado hasta los momentos, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 8, 11, 22, 28, 32, 65 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, ORDENA que en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en la partida Nº 296, del año 1998, debe ser cambiado el primer nombre del referido niño, quedando identificado su nombre como: “OMITIR NOMBRE” y sus apellidos “OMITIR NOMBRE”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del prenombrado niño. OMITIR NOMBRE. ASI SE DECIDE.----
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.--------------------------------------------------------------------- Mérida, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/ 18276.
|