TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, siete de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicitan Medida a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 16 y 13 años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.847.146 y V-24.197.755, en su orden; vista igualmente el acta levantada por este Tribunal en esta misma fecha, a la ciudadana REINA JOSEFINA ARANGUREN BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.358, domiciliada en la Avenida 6, entre 18 y 19, Edificio Alejandrina, Apartamento 2, Belén Estado Mérida, en su condición de tía materna y a los adolescentes antes mencionados, en la cual la tía manifiesta que sus sobrinos se encuentran bajo su total responsabilidad desde hace aproximadamente 9 años, que antes no había solicitado la Medida de Protección por cuanto la madre de los adolescentes ciudadana CARMEN GISELA ARANGUREN BECERRA, tiene su domicilio aquí en la ciudad; pero mas o menos desde el mes de febrero del 2008 se encuentra domiciliada en San Cristóbal, motivo por el cual se vio en la obligación se solicitar la representación legal de sus sobrinos para todos los actos civiles, escolares y cotidianos de los mismos. Asimismo entrevistado el adolescente OMITIR NOMBRE manifestó que el cursa 4to año en la Escuela Técnica Industrial y ha vivido con su tía y ha tenido contacto con su padre, pero quien asume sus gastos es su tía por lo que esta de acuerdo en que lo represente legalmente, igualmente el adolescente OMITIR NOMBRE manifestó que cursa 8vo año en la Unidad Educativa Nuestra Señora de Belén e igualmente su deseo es continuar bajo la responsabilidad de su tía Reina. El Tribunal la orientó en el sentido de que la madre debe acudir al Tribunal para oír su opinión, para lo cual debe hacerla comparecer cuando la misma visite a los adolescentes y se acuerda la realización de un Informe Social en el hogar de la ciudadana REINA JOSEFINA ARANGUREN BECERRA, el cual deberá ser consignado en un lapso de 45 días hábiles. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 literal “i” y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal de manera provisional de los adolescentes OMITIR NOMBRES, en el hogar de la tía materna ciudadana REINA JOSEFINA ARANGUREN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.358, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar de manera provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer los adolescentes en el hogar de la mencionada ciudadana, quien les brindará la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa a los adolescentes; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/18860
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