REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, siete (07) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS EDUARDO PEREZ SUESCUN y ANA YELITZA ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, Auxiliar de Plataforma y Costurera en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-15.031.608 y V-13.099.803, domiciliados el primero en la Urbanización Carabobo, vereda 1 casa Nº 11, Mérida Estado Mérida y la segunda en la Avenida 16 de Septiembre, Urbanización Tulio Chiossone, Edificio 1, piso 2, apto 01-07. Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 114 de fecha veinticuatro (24) de Marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, que pagare a la madre de mi hija de modo con Cesta Tickets en un equivalente aproximado de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y el resto en dinero efectivo, hasta completar la suma indicada, ó en dinero efectivo si no cuento con el beneficio de cupón de alimentación, mas el monto de medicinas y evaluaciones médicas que se requieran previa presentación de récipe médico y facturas, por cuanto el seguro que me brinda mi empleador (Seguros Caracas), me reconoce el pago de estos gastos. A tales efectos repondré el costo invertido por la madre en un lapso de un (01) mes y quince (15) días posterior a la entrega de la documentación por parte de la madre para el trámite correspondiente. En los casos que no cubra el seguro, tales como gastos odontológicos, se compartirá el gasto en un cincuenta (50%) por ciento por cada padre. En el caso de vestuario y calzado, ofrezco sufragar el cincuenta (50%) por ciento de estos cuando la niña así lo requiera, siempre y cuando la frecuencia del pedido sea razonable. El Bono Escolar lo acuerdo en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que pagare el quince (15) de septiembre de cada año y el Bono Navideño, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), que pagaré el quince (15) de diciembre de cada año”. Ambos padres acordaron no convenir el ajuste anual, ya que deseamos esperar un año para la revisión del convenio. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana ANA YELITZA ARELLANO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS EDUARDO PEREZ SUESCUN y ANA YELITZA ARELLANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18870