REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, siete (07) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ANTONIO MEJIAS ROJAS y MARIA HERIBERTA LOBO, venezolanos, mayores de edad, casado y divorciada respectivamente, comerciante y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.420.467 y V-8.011.602, domiciliados el primero en la Avenida principal Las Tienditas del Chama, al lado de la Farmacia del mismo nombre, casa S/N, Mérida Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 14, casa Nº 31, en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 126 de fecha dos (02) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), pagaderos los días treinta (30) de cada mes, con fecha de vigencia treinta (30) de abril de 2008, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) el escolar, pagadero en el mes de septiembre de cada año y TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), el navideño, pagadero en el mes de diciembre de cada año, cantidades que depositaré, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de la niña para tal efecto. Ofrezco un incremento anual en base a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales por la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00). En cuanto a los gastos de atención y asistencia médica y medicinas ofrezco cancelar el cincuenta (50%) por ciento de los mismos”. Presente la madre de la niña ciudadana MARIA HERIBERTA LOBO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ANTONIO MEJIAS ROJAS y MARIA HERIBERTA LOBO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18921