REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, siete (07) de mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYRA DEL CARMEN TORRES Y NELSON JAVIER VIVAS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.042.300 y V-5.677.111, respectivamente, domiciliados la primera en la Pedregosa Alta, Km 4, Sector los Terán, casa Nº 2-24, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo en Residencia la Floresta, Edif. “F”, apto 3-2, la Pedregosa Sur, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, por ante el Ministerio Publico del Estado Merida según expediente Nº 14-F15-113-08; de fecha 01 de abril del año 2008, quienes conciliaron en relación a la HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los prenombrados niños, al respecto la madre expuso: “los niños compartirán con el progenitor los fines de semana cada quince días, las vacaciones escolares y decembrinas compartidas entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%), el resto de los días feriados compartidos de manera alternativa, entre semana cada vez que NELSON JAVIER, tenga la posibilidad compartira con los niños”. Presente el padre de los prenombrados niños, manifestó: “estoy de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de mis hijos, solicitando la tramitación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional competente”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAYRA DEL CARMEN TORRES Y NELSON JAVIER VIVAS ORTIZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18927de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mbv /18927