REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 07 de mayo del dos mil Ocho
198º y 149º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, APARICIO PEÑA ILIANA DEL CARMEN Y YANEZ VEREA JOSE MANAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.921.763 y V- 17.341.769 respectivamente, domiciliados la primera en, Mesa de los Indios, Sector San Rafael, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo en, Calle Rangel, casa Nº 03, la Mesa de los Indios, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 01 de Abril del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN A LA MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de (01) año y (06) meses de edad, de la siguiente manera, Expuso el padre: “ Acuerdo la Obligación de Manutención a favor de mi hijo en la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.190.00) mensuales. EL Bono Navideño en la misma cantidad, es decir, CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.190.00), se deja constancia que una vez que OMITIR NOMBRE ingrese a la escolaridad el padre iniciara a contribuir con los gastos escolares, es decir aportara el Bono Escolar en igual o mayor cantidad que el Navideño. Tanto las mensualidades como el Bono navideño serán entregados a la progenitora del niño, quien firmará un recibo en señal de conformidad, la mensualidad para los últimos días de cada mes y el bono navideño el 15 de diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas los asume el padre en un 50%. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del quince por ciento (15%). Presente la madre del niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: APARICIO PEÑA ILIANA DEL CARMEN Y YANEZ VEREA JOSE MANAURE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría-
J m/ 18928-