TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, siete (07) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA BEATRIZ FERNANDEZ TORO y GUSTAVO ANTONIO ACOSTA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, docente y chofer en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.033.588 y V-11.462.048, domiciliados la primera en la Avenida Los Próceres, Sector Pié de Tiro, Loma de la Virgen, casa Nº 0-36, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en Urbanización Campo Elías, vereda 05, casa Nº 15, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 117 de fecha primero (01) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales. En cuanto al Bono Escolar y Navideño en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Las mensualidades serán depositadas los quince (15) de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0108-0105-25-0200368720 del Banco Provincial la cual esta a nombre de la progenitora de mi hijo, y los Bonos Especiales, serán depositados para el quince (15) de septiembre y el quince (15) de diciembre de cada año en la misma cuenta. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el diez (10%) por ciento de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta (50%) por ciento de estos”. Presente la madre del niño ciudadana MARIA BEATRIZ FERNANDEZ TORO, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA BEATRIZ FERNANDEZ TORO y GUSTAVO ANTONIO ACOSTA PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18930
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