REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 07 de mayo del dos mil Ocho


198º y 149º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, ROJAS RAMIREZ MARIA GLORIA Y FERNANDEZ ELIDE JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.035.440 y V- 8.004.792 respectivamente, domiciliados la primera en, el Llanito, calle Sucre, casa Nº 0-10, la Otra Banda, Estado Mérida, y el segundo en, Urb. Carlos Sánchez, calle 17, casa Nº 3-26, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 02 de Abril del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN A LA MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, de la siguiente manera, Expuso el padre: “ Acuerdo la Obligación de Manutención a favor de mi hija en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100.00) mensuales. En cuanto a los Bono Escolar y navideño en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100.00), pagaderos en los meses de septiembre y diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los bonos especiales, serán depositados en una cuenta del Banco Canarias, a nombre de la progenitora de mi hija. Así mismo me comprometo a aumentar dichas cantidades en forma automática y anual el quince por ciento (15%). En cuanto a los gastos médicos y medicinas asume el cincuenta por ciento (50%) de estos. Presente la madre de la adolescente, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROJAS RAMIREZ MARIA GLORIA Y FERNANDEZ ELIDE JOSE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 18937-