REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, siete (07) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ARGENIS ATILIO ALARCON PEÑA y MILEIDI MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, funcionario policial y auxiliar de farmacia en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-11.959.603 y V-18.796.949, domiciliados el primero en el Sector Las Cruces, calle La Lugareña, casa Nº 24, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda en San Jacinto, Sector La Paz, casa Nº 0-38, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 123 de fecha ocho (08) de Abril del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales. El Bono Navideño en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00); se deja constancia de que una vez que OMITIR NOMBRE ingrese a la escolaridad comenzara a contribuir con los gastos escolares, es decir aportará el Bono Escolar. Tanto las mensualidades como el Bono Navideño serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco de Venezuela la cual esta a nombre de la progenitora del niño. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un cincuenta (50%) por ciento. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del diez (10%) por ciento”. Presente la madre del niño ciudadana MILEIDI MOLINA CONTRERAS, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARGENIS ATILIO ALARCON PEÑA y MILEIDI MOLINA CONTRERAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18945