TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, (13) de Mayo del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALIRIO PEREZ FERNANDEZ y GLEVIS TERESA ALTUVE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, obreros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.951.528 y V-16.934.834, residenciados el primero en Ejido, vía Aguas Calientes, casa sin número, a una cuadra del Terminal de Colectivos de Aguas Calientes, casa de tres pisos, Estado Mérida, y la segunda en Campo de Oro, Callejón Manuel Eloy Calderón, calle 01, Nº 7-9 Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Al respecto el padre expuso “Llevaré a mi hijo los lunes durante el día, a las 9:00 a.m, y lo retornaré a las 6:00 p.m, con entrega y retorno del niño en la Plaza Bolívar de Mérida; el día Sábado Santo el niño compartirá conmigo en el mismo horario de los lunes. En Carnaval, el Sábado anterior al lunes de Carnaval el niño compartirá con el padre en el mismo horario de los días lunes. El veinticuatro (24) de diciembre el niño compartirá conmigo, desde las 09:00 a.m. de ese día hasta el veinticinco (25) al medio día cuando lo retornaré a la madre. El día del padre en el mismo horario de los lunes, compartirá conmigo”. Presente la madre del niño ciudadana GLEVIS TERESA ALTUVE PAREDES manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en esta propuesta y solicito la homologación del convenio una vez que traiga la documentación necesaria”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ALIRIO PEREZ FERNANDEZ y GLEVIS TERESA ALTUVE PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
PJPP/18948
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