TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 03. Mérida, (07) de Mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JAIME CESAR MORAN IMBAJOA y MIRIAM YANETH JOJOA VALLEJO, colombiano y venezolana en su orden, mayores de edad, ebanista y comerciante respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs E-81.479.186 y V-23.212.170, residenciados el primero en la Variante, Llanos de San Antonio, casa sin Número, Municipio Sucre del Estado Mérida y la segunda en Urbanización Carabobo, entrada Justo Briceño, casa Nº 12, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Al respecto la madre expuso “OMITIR NOMBRE, compartirán con el progenitor los fines de semana cada quince (15) días, a partir del día viernes hasta el domingo, pero llevara a la niña OMITIR NOMBRE en las noches debido a que tiene problemas alérgicos. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas en un cincuenta (50%) por ciento cada uno de los progenitores, el resto de los días festivos o feriados compartidos de manera alternativa”. Presente al padre de los ciudadanos adolescente y niños ciudadano JAIME CESAR MORAN IMBAJOA manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijos, solicitando la tramitación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JAIME CESAR MORAN IMBAJOA y MIRIAM YANETH JOJOA VALLEJO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

PJPP/18975.