TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Siete de Mayo del año dos mil ocho.-
198º y 149º

Vista el acta de fecha dos (02) de mayo del año dos mil ocho, que obra inserta al folio 274, levantada a las adolescentes OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.349.318, OMITIR NOMBRE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.350.061 y a las niñas OMITIR NOMBRES, quienes tienen una Medida de Protección dictada por este Tribunal en fecha 21-08-2002, sus padres se encuentran en la ciudad de Caracas y no han demostrado ningún interés en ejercer su rol, por lo que el Tribunal Exhorto a Privarlos de la Patria Potestad, según expediente Nº 16.042, de fecha 07 de Febrero del 2007. En la actualidad se trata de mantenerlas unidad en una sola Entidad, por lo que se le tramito el cupo en la Casa Divino Niño Jesús, para lo cual fueron trasladas para explicarle el por que del cambio de Entidad y oír su opinión sobre el cambio, a los que las hermanas OMITIR NOMBRE contestaron estar de acuerdo y también fueron aclaradas algunas inquietudes sobre sus padres y el lugar donde se encuentra; en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 21-08-2002, inserta al folio 21 y 22 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El ingreso de las adolescentes y niñas, OMITIR NOMBRES, en la Casa Divino Niño Jesús, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, y las misma deberán permanecer en esa Institución a la orden de este Tribunal, con copia certificada de la Medida acordada. Líbrense los correspondientes Oficios y particípese lo conducente. CÚMPLASE.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Fm/5336