REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos CARLOS ALFONSO HERNANDEZ y YOHANA BERMARY ANDRADE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.577.072 y V-15.294.744 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio, MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ y EDGAR EDUARDO RANGEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 4.322.498 y V-13.803.221 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 18.952 y 112.622, domiciliados en la Avenida 4 Bolívar con calle 21, edificio Don Atilio, piso 1 oficina 1-2 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida e igualmente hábiles; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS BIENES y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veinte (20) de Abril del año 2005, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos y bienes, quedando decretada dicha separación de cuerpo y bienes, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2006. Mediante escrito de fecha catorce (14) de Abril del año dos mil ocho (2008), que corre inserto al folio dieciséis del presente expediente, los ciudadanos: CARLOS ALFONSO HERNANDEZ y YOHANA BERMARY ANDRADE RAMIREZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Abril del año 2008, se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 50. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 222. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de Julio del año 2001, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en el acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2006. Las partes manifiestan que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.--------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: CARLOS ALFONSO HERNANDEZ y YOHANA BERMARY ANDRADE RAMIREZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día doce (12) de Julio del año 2001, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en el acta de Matrimonio Nº 50. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del prenombrado niño, esta será compartida y la Custodia será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar a la madre de su hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) en dinero efectivo y en la cuenta bancaria que para tal efecto se aperturara. Igualmente se establecen dos bonos especiales uno para el mes de Agosto de cada año y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) el primero de ellos para útiles escolares y uniforme y el mes de Diciembre para estrenos de fin de año. Tanto la obligación de manutención y los bonos especiales tendrán un incremento del 15% anual. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, mediante el cual, el padre podrá visitarlo y sacarlo a pasear cuando lo considere necesario y conveniente para su mejor formación, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y estudio. En lo referente a los periodos de vacaciones del mes de Agosto y Septiembre de cada año, las mismas serán compartidas por ellos, en consecuencia la mitad las pasará el niño con el padre y la otra mitad lo pasará con la madre, las fiestas de navidad y año nuevo de cada año, se compartirán y se intercambiaran, en el sentido que este primer año, el 24 y 25 de Diciembre los pasará el niño con su padre y el 31 de diciembre y primero de Enero del año 2006 lo pasará con la madre, pero el año siguiente será viceversa, en cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, también se intercambiaran, es decir, un año pasará el carnaval con su padre y la semana santa con la madre y al año siguiente será al contrario. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.

Zgr/11841