TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02. Mérida, Seis de Mayo del año dos mil Ocho.-

198º y 149º

Vista el acta de fecha 03-04-2008, inserta al folio 59, levantada a la ciudadana OLY JOSEFINA PEÑA PEÑA, identificada en autos, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.972, domiciliada en San Juan de Lagunillas, Sector Los Chaguaramos, casa Nº 54-17, Estado Mérida, en la cual manifestó que no desea continuar con el procedimiento, por cuanto se casó y su conyugue reconoció a la niña y solicita el cierre y archivo del expediente. Y visto igualmente la diligencia que obra inserta al folio 61, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERMANDEZ TORO, quedo debidamente notificado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda dar por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266. Ejusdem. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fm/13378