TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, ocho de mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el acta dictada en fecha 06 de noviembre del año 2007, inserta al folio Nº (28), donde se presento la ciudadana MARINA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.098.417, asistida por el Abogado YOSMAN JOEL VIVAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.641.999, inpreabogado 103.523, manifestando que el padre de la niña OMITIR NOMBRE, la reconoció en fecha 24/08/2005, y así mismo solicita el cierre y archivo del presente expediente por cuanto las causas que originaron la medida ya se cumplieron. Y vista el Acta de Nacimiento de la ciudadana niña antes mencionada, inserta al folio (34). El Tribunal visto lo expuesto, acuerda de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 25,26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cierre y archivo del presente expediente. en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 13979, DEMANDANTE: CUEVAS MARQUEZ JOAN ALEXANDER Y RAMIREZ MOLINA MARINA DEL CARMEN. OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 28, MES: MARZO, AÑO: 2006 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Mbv/13979.-