REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, OCHO DE MAYO DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º

Vista la solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del estado Mérida de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta y Representación Legal, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, por cuanto su progenitora, ciudadana MARIA CLEMENCIA RANGEL ARIAS, falleció en fecha 02 de Enero de 1.997, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nº 10.103.126, quedando los referidos adolescentes bajo los cuidados y protección de sus abuelos maternos, ciudadanos PABLO RANGEL y MARIA LEONIDAS ARIAS DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.455.122 y V.-8.015.017, respectivamente. Visto de igual forma las actas insertas a los folios 02, 05, 06, 39, 40 y 47, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de los prenombrados adolescentes OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de sus abuelos maternos PABLO RANGEL y MARIA LEONIDAS ARIAS DE RANGEL, antes identificados, a los fines de asegurarles a los mencionados adolescentes, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quienes tendrán la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
MIR/jaa/EXP. 18312