REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos DILMA MONTOYA CONTRERAS y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.356.057 y Nº V-6.278.199 respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Municipio Rivas Dávila Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSMAN JOHEL ANDRADE MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.694.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.597, con domicilio Procesal en el sector el Volcán de la Población de la Playa, Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, casa 4-2 y hábil civil y jurídicamente; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha ocho (08) de Abril del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, acta Nº 19. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: YESIKA EVELIN, OMITIR NOMBRES, la primera mayor de edad y los adolescentes de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, expedidas por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Alcaldía Metropolitana de Caracas, signadas bajo los Nºs 941, 2449 y 258. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos DILMA MONTOYA CONTRERAS y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MARIN, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Simón Rodríguez Distrito Panamericano del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de Julio del año 1988, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: YESIKA EVELIN, OMITIR NOMBRES. Fijaron el domicilio conyugal en el sector el Corozo, de la ciudad de Tovar, casa s/n, Municipio Tovar detrás de la Agencia Bancaria Banco Provincial, Municipio Tovar, Estado Mérida. Señalando las partes que la relación conyugal fue interrumpida el 28 de Octubre del año 2000, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Señalando las partes que durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos DILMA MONTOYA CONTRERAS y LUIS ENRIQUE HERNANDEZ MARIN, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de Julio del año 1988, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 19. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los adolescentes será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los referidos adolescentes seguirá siendo ejercida por la madre DILMA MONTOYA CONTRERAS, en la residencia donde habita actualmente. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre fija la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00) mensuales, que recibirá la madre, así como también el padre aportará dos bonos especiales uno decembrino y otro vacacional por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs.80,00) para cada uno es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.160,00) por ambos adolescentes en los meses de Agosto y diciembre de cada año respectivamente, con su respectivo aumento anual para cada adolescente, así mismo cada uno de los progenitores proveerá todo lo necesario para su manutención, estudio, vestido, vivienda, medicina, etc, de ambos adolescentes y la obligación de manutención será incrementada en un 10% anual sobre el monto establecido, para los adolescentes al transcurrir un año contados a partir de la firma de la solicitud. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, para el padre y podrá buscarlos donde habitan con su madre y los llevará consigo a su residencia o al de sus familiares, o de paseo, vacaciones, previo aviso a su madre, siempre y cuando no interfiera con las actividades de estudio y horas de descanso de los adolescentes. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/18847
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