TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, ocho (08) de mayo del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA MAGALY LOAIZA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.315.451, domiciliada en Residencias Virgen de Las Nieves, casa Nº 1, Pozo Hondo, Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abog. MARGUILY C. PULIDO GUILLÉN, Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Entidad Bancaria BANESCO Banco Universal los Fondos de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE, por el fallecimiento de su progenitor, el causante OMAR JACINTO MORENO DANIEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.752.216, el cual falleció el día veintiocho (28) de septiembre del año dos mil siete, en Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 41, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), Abogada: VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3370, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a la Entidad Bancaria antes mencionada a pagar la cantidad de dinero que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana LIGIA MAGALY LOAIZA DE MORENO, ya identificada, en su carácter de legítima madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Dms/3370.-