, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000195



ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000195

PARTE ACTORA: MAYRA ALEJANDRA PAREDES FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.605.557, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.174.

PARTE DEMANDADA: OPERADORAS DE ALIMENTOS L.N. LAS HEROINAS, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.079.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 12 de mayo de 2008, siendo las once de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PAREDES FERREIRA, acompañada por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, en su carácter de apoderada judicial de la demandada OPERADORAS DE ALIMENTOS L.N. LAS HEROINAS, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. La abogada PATRICIA CABRERA, consigna instrumento poder donde acredita su representación constante de 02 folios útiles dejando en su lugar copia simple para que sea confrontado con su original y certificado por Secretaría. Este Tribunal ordena a la Secretaría proceder a certificar u agregar el poder en referencia. Asimismo el abogado JHOR FAJARDO, ya identificado, consigna constante 02 folios útiles instrumento poder otorgado por la parte actora al mismo. Este Tribunal lo recibe y ordena agregar al expediente respectivo. La parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de 03 folios útiles y 38 folios en anexos. La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de 10 folios útiles y 74 folios en anexos. Este Tribunal las recibe y ordena dejarlas bajo custodia del mismo. De seguida, los apoderados judiciales de las partes intervinientes en este proceso procedieron a la realización de un recálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales en vista de los elementos probatorios aportados por los mismos, a través de una operación aritmética teniendo en cuenta los salarios devengados, el tiempo de servicio y la fecha de egreso lograron a un arreglo a favor de la trabajadora por la diferencia de lo demandado en su libelo demanda, por el Monto de Bsf 511,71, la apoderada judicial de la demandada manifiesta que la cantidad será cancelada mediante cheque para el día 16 de mayo de 2008, a las dos de la tarde, la parte demandante acepta y manifiesta su consentimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por lo tanto declara que nada queda a deberle ninguna de las empresas identificadas por la marca LA NOTA ni por los conceptos laborales demandados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la cancelación definitiva de la obligación contraída. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,







LA PARTE ACTORA,





MAYRA ALEJANDRA PAREDES FERREIRA,






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI





LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ,



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.