REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : LP21-L-2008-000203



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000203

PARTE ACTORA: GLENDA KARINA MEJIAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.770.427, de este domicilio y hábil.

AODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL ANIS, C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA ALBARRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.278.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




En el día hábil de hoy, 14 de mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana GLENDA KARINA MEJIAS PEREIRA, acompañada por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JEAN CARLOS SALCEDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.360.255, en su carácter de propietario de la demandada RESTAURANT EL ANIS, C.A., asistido por la abogada en ejercicio BELKIS ALBARRAN, ya identificada , Dándose así inicio a la audiencia.. De seguida, las partes intervinientes en este proceso en vista de las conversaciones surgidas en el transcurso de la audiencia y de los elementos probatorios exhibidos en la misma, procedieron a la realización de un recálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a través de una operación aritmética teniendo en cuenta los salarios devengados, el tiempo de servicio, la fecha de egreso y en exclusivamente el recargo de los días domingos laborados señalados en el libelo de la demanda, lograron a un arreglo a favor de la trabajadora por la diferencia de lo demandado en su libelo demanda, por el monto de Bsf 1. 958,23, la cual es consignada en dinero en efectivo y en moneda de curso de legal en esta AUDIENCIA PRELIMINAR por el ciudadano JEAN CARLOS SALCEDO, en el carácter acreditado en autos. Acto continuo, la parte actora, manifiesta su conformidad y recibe a su entera satisfacción la cantidad anteriormente señalada en los mismos términos aludidos ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,







LA PARTE ACTORA,







GLENDA KARINAS MEJIAS PEREIRA





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADOR ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,







JHOR ANGEL FAJADOR








LA PARTE DEMANDADA,






JEAN CARLOS SALCEDO






LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,






BELKIS JOSEFINA ALBARRAN





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.