REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000102


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.




N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000102


PARTE ACTORA: REYNA CAROLINA CAMACHO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.340.411, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PROFESIONALES H P G P.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy diecinueve de mayo de dos mil ocho, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198º de la INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.