REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y149º


ACTO CONCILIATORIO EN ETAPA DE EJECUCION

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000156



PARTE ACTORA: DUGLAS GREGORIO ERAZO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.953.005, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. RAIZA CARABALLO CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.886.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




Hoy, 22 de mayo de 2008, siendo las nueve de la mañana, día y hora para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO en etapa de ejecución, se encuentra presente el ciudadano DUGLAS GREGORIO ERAZO RIVAS, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio RAIZA CARABALLO CEDEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A., parte condenada en la presente causa. Dándose inicio al acto. La ciudadana Juez que preside la audiencia conciliatoria expuso a las partes intervinientes en este proceso que en cualquier estado y grado de la causa se puede aplicar los medios alternos de solución de conflictos en vista a la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 24 de abril de 2008, después de las conversaciones surgidas a lo largo del acto la parte demandada manifestó que es su deseo de cumplir con la misma a los fines de dar por terminado el juicio, por lo que ofrece cancelar al trabajador la cantidad condenada de BSF 3.177,94, los cuales serán pagados en tres cuotas, la primera por el monto de BsF 1.177,94 EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2008, LA segunda por el monto de BsF 1.000,oo y la última por el monto de Bsf 1.000,oo para el 13 de agosto de 2008, los cuales serán consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo a las once de la mañana. Seguidamente, la parte actora expuso su conformidad en respecto a la forma de pago de cantidad condenada en la presente causa. En vista de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída por la condenada de autos AUTOFINANCIAMIENTO PROKOMPRA S.A. a favor del ciudadano DUGLAS ERAZO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. COPIESE Y PUBLIQUESE EL ACTA DE CONCILIACION. AÑOS: 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.



LA JUEZ


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA




DUGLAS ERAZO RIVAS





LA APODERADA ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,







ANA BEATRIZ CIRIMELE G.






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





RAIZA CARABALLO CEDEÑO





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.