REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000205



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000205

PARTE ACTORA: HORELIZ ERAZO CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad Nº 16.43.420, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, en su condición de PROCURADORA Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: EDITORIAL VENEZOLANA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, MARIA LOURDES MONZON MOLINA Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO. Inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 8.345, 92.895, 96.999 y 81.604 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 27 de mayo de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana HORELIZ ERAZO CARMONA, acompañada por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la demandante y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente los abogados en ejercicios DANIEL QUINTERO SUTIL y MARIA LOURDES MONZON MOLINA, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada de autos EDITORIAL VENEZOLANA C.A. Los abogados aquí identificados consignaron instrumento poder donde acreditan su representación, este Tribunal ordena agregarlos al expediente y certificar por Secretaria el poder consignado por la parte demandada. Asimismo la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de 02 folios útiles y 223 folios en anexos. La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante 05 de folios útiles y 24 folios en anexos. ,El Tribunal las recibe a los efectos jurídicos contenidos en la Ley, quienes han llegado al siguiente acuerdo en vista de los elementos probatorios traídos a las actas procesales por las partes, de la revisión exhaustivas realizadas por los mismos de cada uno de los recibos y cantidades las cuales fueron reajustadas tomando en cuenta que la trabajadora tenía en una entidad financiera Banco Exterior el concepto de los Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad y no en la contabilidad de la empresa, la cual la actora reconoce. Con relación a las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionada la actora mediante recibo exhibidos por la demandada reconoció libre de todo apremio y coacción, manifestó haber sido canceladas según recibo de pago firmado por la propia extrabajadora. Respecto a las utilidades las mismas fueron canceladas a razón de 40 días, tal como lo especifica y admite la actora por un monto de Bs. 849,066,67 correspondiente al periodo entre el 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007. La accionante ha manifestado en esta audiencia haber recibido adelantos de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales por las cantidades de BSf 3.050 más bSf 473,92 producto del saldo de la cuenta del Fideicomiso cuya titular es la propia trabajadora y la cual declaro haberlos retirado de la entidad financiera posterior a la terminación de la relación de trabajo Acto continúo, de las conversaciones surgidas en la presente audiencia preliminar las partes logran dirimir sus controversias, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada a los fines de poner fin a la reclamación interpuesta y de lo que efectivamente le corresponde a la parte demandante ofrece cancelar la cantidad BsF 800,00, en virtud de que se le adeuda la antigüedad complementaria por 30 días de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Pagadero en fecha 28 de mayo de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en horas de despacho, por lo que la trabajadora expuso estar de acuerdo con lo acontecido en la presente audiencia y reconociendo todos los montos anteriormente identificados los cuales fueron recibidos en las fechas explanadas en los recibos de pago consignados al inicio de la presente acta. Ambas partes solicitan la Homologación del acuerdo, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago único de la obligación contraída. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago único de la obligación contraída. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA PARTE ACTORA,





HORELIZ ERAZO CARMONA



LA APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,




ANA BEATRIZ CIRIMELE







LOS APODERADOS JUDCIALES DE LA PARTE DEMANDADA,






DANIEL QUINTERO SUTIL Y MARIA LOURDES MONZON MOLINA





LA SECRETARA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN




En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.