REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000161
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.941.711, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755,
PARTE DEMANDADA:
CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO DE MERIDA, a través de su Presidente Corrado Vitale Chiappini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.713.597.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
CAROLINA GONZALEZ MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.814.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, lunes doce (12) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ y su abogado apoderada ANA BEATRIZ CIRIMELE, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su CENTRO SOCIAL ITALO VENEZOLANO DE MERIDA, a través de su Presidente Corrado Vitale Chiappini, ya identificado, quien presenta original y copias para su vista y devolución del acta de asamblea donde consta su designación para ser agregada al expediente, así como acta constitutiva y estatutos de la dicho centro donde consta las facultades atribuidas, debidamente asistido de la Abg. CAROLINA GONZALEZ MORALES. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar al demandante la cantidad de: CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 403,28) una vez que se acordó el salario percibido de acuerdo a las pruebas aportadas el cual era de Bs. F 1.243,88 promedio mensual y no 1.983,96 cuyas copias consignamos para ser agregadas al expediente, además del adelanto de prestaciones que recibió el trabajador por la cantidad de Bs. 568,40 y el pago de Bonificación de Fin de Año por la cantidad de Bs. 456,68, por lo tanto la diferencia a pagar es el monto aquí ofrecido, dicho pago se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 43001192 contra la Entidad Bancaria Banco Canarias con el cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.---------------------------------------------------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUITIERREZ.
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