REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000202

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ANANIAS ROJAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.468.444, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JHOR FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.174.
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO CLINICO, DOCENTE Y DE INVESTIGACION SANTA FILOMENA, C.A. y Solidariamente ANA ANTONIA VERA ZAMBRANO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS ENRIQUE CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.459
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes trece (13) de mayo de 2008, siendo las once de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora ANANIAS ROJAS MARQUEZ y su abogado apoderado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, quien consigna instrumento poder en este mismo acto para ser agregado al expediente, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado CARLOS ENRIQUE CRESPO, cuyo poder consigna en este mismo acto para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada Ana Antonia Vera Zambrano quien es la única patrona del trabajador a pagar a él demandante la cantidad de: SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 6.951,38) en virtud de los adelantos de prestaciones que recibió el trabajador por las cantidades de Bs. 320,00; 384,00; 453,00; 597,99; 753,47; 1.024,65; 922,19; 26,37, cuyos montos inciden en los intereses generados sobre la prestación de antigüedad, además de que no son 41 días adicionales sino 21, por lo tanto, dicho pago se hará el día 19 de mayo de 2.008 en las instalaciones de esta Coordinación, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º. ------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.