REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000118
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA: JOSE ENRIQUE ANGULO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.727, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY CALDERON Y HENRY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089 y 91.088, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PROMOTORA AGUA SERENA C.A”
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.934.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSE ENRIQUE ANGULO QUIÑONES, y sus apoderados HENRY RODRIGUEZ Y NANCY CALDERON, asimismo comparece la parte demandada a través de su Presidente Gustavo Vásconez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.037.320, debidamente asistido de el Abg. NESTOR SAMBRANO. Dándose así inicio a la audiencia. una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su PRESIDENTE, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a él demandante la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 2.500,00) en virtud del adelanto de prestaciones que recibió el trabajador por la cantidad de Bs. 1.751,00 el día 31/08/2008 y 600,00 el día 13/06/2007 lo cual se evidencia del recibo de liquidación de prestaciones que pedimos sea agregado al expediente, además de haber ajustado los montos a la Convención Colectiva que rige del periodo 2.003- 2.006 ya que la relación de trabajo finalizó el día 26/08/2007 por lo tanto, dicho pago se hará de la siguiente manera: El día 15 de mayo de 2.008 la cantidad de Bs. F 1,250,00 y para el día 30 de mayo de 2008 la cantidad de Bs. F 1.250,00, dicho pago se hará en las instalaciones de esta Coordinación, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE ACTORA
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIÉRREZ.
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