REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000142


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE ACTORA:
FLORINDA KASIKOBAGCHASA ASEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.138.719.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 108.464 y 70.173, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ANA LUFIA CUELLAR TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.075.531.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
KARIN IBAÑEZ Y MARIA LOURDES MONZON MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.891 Y 96.999, en su orden.
MOTIVO:
COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes dos (02) de mayo de 2008, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora FLORINDA KASIKOBAGCHASA ASEÑA y su coapoderada Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, cuyo poder riela al folio 04, asimismo se encuentra presente la parte demandada ANA LUFIA CUELLAR TORREALBA asistida de la Abg. KARIN IBAÑEZ Y MARIA LOURDES MONZON MOLINA. Dándose inicio a la audiencia. una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco a pagar a la demandante la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00) en virtud de que la trabajdora recibio el pago por vacaciones, bono vacacional y prima de navidad, por lo que solo le corresponde la cantidad de Bs. 1.229,58 por indemnización del artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo ofrezco el monto ofrecido a los fines de evitar la continuación del presente juicio, por lo tanto, dicho pago se hará en este mismo acto en dinero efectivo, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


LA DEMANDADA


ABOGADAS ASISTENTES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.