REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000081
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JOSE ANGEL NIEVES MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.279.720, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL MORENO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 69.952.
PARTE DEMANDADA:
CABLE CORP T.V (NET UNO).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JULIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.007
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de mayo de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JOSE ANGEL NIEVES MOLINA y su coapoderada Abg. ANA ALICIA LEAL MORENO, cuyo poder riela al folio 05 y 06, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado del Abg, JULIO MARQUEZ. Dándose inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.000,00) en virtud de los adelantos


de prestaciones que recibió el trabajador por la cantidad de Bs.6.000,00 además de haber reajustado con base a la fecha de inicio de la relación laboral la cual fue en enero de 2.000 y que se le cancelaron unas vacaciones tal y como se desprende de los recibos de pago aportados en esta audiencia, por lo tanto, dicho pago se hará de la siguiente manera: El día 06 de junio de 2.008 la cantidad de Bs. F 2.500,00 y el 11 de julio de 2.008 la cantidad de Bs. F 2.500,00, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta. Se agregan las pruebas de los pagos realizados. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
PARTE ACTORA,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,


ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,