REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000138

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
JUSTO PASTOR CALDERON DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.467.919, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.281.
PARTE DEMANDADA:
Sociedades Mercantiles “ELECTRICIDAD Y TELEFONOS, C.A Y FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A”
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A”: KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.891
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA: “ELECTRICIDAD Y TELEFONOS, C.A: ELIZABETH ALEXANDRA PALACIOS VELANDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.913.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de mayo de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora JUSTO PASTOR CALDERON DAVILA y su abogado apoderado PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, asimismo se encuentra presente la parte codemandada FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A a través de su Apoderado KARIN JOHANNA IBAÑEZ CUELLAR quien consigna instrumento poder en copias para ser agregado al expediente, asimismo comparece la codemandada “ELECTRICIDAD Y TELEFONOS, C.A, a través de su Presidente SINO CESAR PULEO RIVAS debidamente asistido de la Abg. ELIZABETH ALEXANDRA PALACIOS VELANDIA. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado las partes codemandadas, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A a pagar al demandante la cantidad de: CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.300,00), como complemento al calculo realizado por SINETRACOM correspondiente a la antigüedad y las vacaciones, dicho pago se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 54-18854405 contra la entidad bancaria Banco Exterior, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la codemandada ELECTRICIDAD Y TELEFONOS, C.A, través de su presidente expone: Ofrezco pagar al demandante la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 1.290,78), igualmente por ajuste al cálculo realizado por Sinetracom, el cual será pagadero el día 21 de mayo de 2.008 en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo” Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido el cual suma la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 5.590,78) en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber las demandadas solidarias por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA “ELECTRICIDAD Y TELEFONOS, C.A,


ABOGADO ASISTENTE DE LA CODEMANDADA

ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA FRAKA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ