REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000197
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
CESAR NOEL DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.506, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, NELLY JOSEFINA RAMÍREZ CARRERO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 Y 120.188.
LA PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “MANUFCTURS SHOWY, C.A”, en la persona de JESUS OLMEDO VIELMA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.117
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE RAMON BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.567
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de mayo de 2008, siendo las once de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora CESAR NOEL DAVILA y su abogado apoderada NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidente OLMEDO VIELMA TORRES, debidamente asistido de él Abg. JOSE RAMON BAEZ. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar al demandante la cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 2.779,53) dicho pago se hará de la siguiente manera: El día 02 de junio de 2.008 la cantidad de Bs. F 500,00; 02 de julio de 2008 la cantidad de Bs. F 500,00; 04 de agosto de 2008 la cantidad de Bs. F 500,00; 02 de septiembre de 2.008 la cantidad de Bs. F 500,00, y el 02 de octubre de 2.008 la cantidad de Bs. F 779,53 cuyos pagos se harán en las instalaciones de esta Coordinación en las horas en los días y hora acordados, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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