REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000229

SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE:
JOSE OQUENDO RAMIREZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.474.968, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
JUAN PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.186.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.058.
PARTE DEMANDADA:
Compañía Anónima “AGROPECUARIA LA ERMITA C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Tomo A-17, de fecha 05 de noviembre de 2.003.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES PROCESALES


Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano JOSE OQUENDO RAMIREZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.474.968, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida., a través de su apoderado judicial Abg. JUAN PEROZA PLANA, ya identificado, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 12 de mayo de 2008, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 2º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: 1º Debe señalar de manera precisa la persona natural o jurídica a la que demanda ya que se desprende del libelo de autos “…que ingreso a prestar sus servicios como transportista de la prenombrada agropecuaria, bajo la dependencia del encargado ERNESTO PALACIOS. (Negrita del Tribunal). 2º Debe indicar de manera concreta la persona natural o jurídica a la que prestaba sus servicios en el Centro Comercial Plaza Mayor, como jardinero, en virtud de que señala en el libelo de la demanda “… y a veces dos (2) días a la semana en el Centro Comercial Plaza Mayor, ubicado en la Avenida Las Américas, realizando trabajo de jardinería…”. 3° Debe indicar el nombre preciso de la persona que menciona como representante del patrono, que según señala en el escrito libelar lo despidió.
En consecuencia, ordena notificar a la parte demandante mediante boleta, a los fines de que comparezca con apercibimiento de perención por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada ley adjetiva.
Que al folio 17, obra agregado diligencia mediante la cual el apoderado de la parte actora ABG. Juan Peroza Plana, desiste de la presente demanda.
Que de la revisión exhaustiva de las actas procesales se infiere que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, específicamente en lo que respecta a la subsanación del libelo de la demanda razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Perimida la Demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
El tribunal se abstiene de homologar el desistimiento de la parte actora toda vez que dicha diligencia no señala expresamente las razones por las cuales pretende se le imparta el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERIMIDA LA DEMANDA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Cópiese y publíquese la presente decisión. No hay condenatoria en costas. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.
Scria,