REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo e Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000104

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ARMANDO ENRIQUE GUADUA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.434.925, de este domicilio.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.173, 69.755, 60.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088 y 108.464, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL TIMO-PER S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ORLANDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.329
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, lunes veintiséis (26) de mayo de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ARMANDO ENRIQUE GUADUA PAREDES y su coapoderada Abg. MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, cuyo poder riela al folio 10, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado del Abg. ORLANDO ORTIZ, cuyo poder riela al folio 24 Dándose inicio a la audiencia. una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar al demandante la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00) en virtud del adelanto de prestaciones que recibió el trabajador por la cantidad de Bs. F. 200,00 y dado al cese de la empresa ya que la misma ha sido objeto de una notificación por parte del propietario de desocupar el inmueble, tal y como consta de documento que anexo, por lo tanto, dicho pago se hará de la siguiente manera: En el día de hoy un cheque signado con el Nº 00002312 de la cuenta Nº 0108-0109-50-0100019224 girado contra la entidad bancaria Banco Provincial por un monto de Bs. F 2.000,00 y para el día 26 de junio de 2.008 la cantidad de Bs. F 1.000,00, con el pago aquí ofrecido no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA,


ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.