REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000243

SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE:
LISMATY TERAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.959.006, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ARACELI REDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.263.175, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.355.
PARTE DEMANDADA:
MARIO JOSE PEÑA DURAN, MARIA CONCEPCIÓN PEÑA DE PEÑA, ADRIANA SULAI PEÑA PEÑA, CLARA PEÑA PEÑA, MAYDA PEÑA, MARIBEL PEÑA, TREANSPORTE MERIDA, C.A, ESTACION DE SERVICIOS LAS BUGAM`S VILLES C.A, SUPER ESTACIÓN DE SERVICIOS URDANETA, C.A; LAVADO Y ENGRASE URDANETA C.A; ESTACION DE SERVICIOS LOS PROCERES, C.A; ESTACIÓN DE SERVICIO CORDILLERANA, C.A; LUBRICANTES URDANETA, C.A E INVERSIONES SAFEC 95, C.A. .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES PROCESALES


Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana LISMATY TERAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.959.006, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, asistida por la abogada ARACELI REDONDO, ya identificada., ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 20 de mayo de 2008, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el numeral 2º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se indica: 1º Debe indicar el horario en el cual prestaba su servicio. 2º Debe señalar de manera precisa la persona natural o jurídica contra la cual interpone la demanda y en caso de ser varios los demandados debe detallar las razones de hecho por las cuales acciona contra los mismos. 3° Debe señalar de forma expresa la persona que la contrato, la que le giraba instrucciones y la que le hacia el pago de su salario. 4° En caso de demandar a una persona jurídica debe indicar el representante legal estatutario o judicial a los efectos de la notificación. 5° Debe pormenorizar los salarios devengados durante la relación laboral alegada. 6° Debe pormenorizar la operación aritmética utilizada para obtener los montos de los conceptos reclamados. En consecuencia, ordena notificar a la parte demandante mediante boleta, a los fines de que comparezca con apercibimiento de perención por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada ley adjetiva.

Que al folio 68, obra agregada la declaración del funcionario Javier Molina de fecha 22 de mayo de 2.008, en su condición de alguacil de esta Coordinación del Trabajo, con relación a la notificación de la parte demandante LISMATY TERAN MORENO, la cual se realizó el día 21 de mayo del corriente mes y año.
Que de la revisión exhaustiva de las actas procesales se infiere que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal, específicamente en lo que respecta a la subsanación del libelo de la demanda razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Perimida la Demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERIMIDA LA DEMANDA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Cópiese y publíquese la presente decisión. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidieron las copias para el archivo.
Scria,