REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LH21-X-2008-000001

IMPOSICION DE MULTA


La presente decisión de imposición de multa, surge con fundamento a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual esta juzgadora observa:

Que en fecha 13 de abril de 2.007 acude por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el ciudadano Antonio Ramón Castillo, debidamente asistido por el Abogado Álvaro Orlando Moreno Villamizar, quien actuando en su propio nombre expuso: “ Confiero PODER APUD ACTA, amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil Venezolano al abogado en ejercicio ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, …para que ACTUE EN MI PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN, de la empresa Posada Turística Indio Tingaca…”

Que en fecha 02 de mayo de 2.007 acude el Abg. Álvaro Villamizar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación a consignar escrito de contestación de la demanda a través de diligencia que corre inserta al folio 37, en la cual señala expresamente “…Consigno en este acto Escrito de Contestación de la Demanda incoada en contra de mi representado POSADA TURÍSTICA EL INDIO TINGACA C.A. En el escrito aquí referido el Abogado antes mencionado señala expresamente: “…actuando en este acto en nombre y representación de la Empresa POSADA TURÍSTICA EL INDIO TINGACA C.A…”

Que en fecha 06 de julio de 2.007 acude el Abg. Álvaro Villamizar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación a consignar diligencia mediante la cual apela de la sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 2.007, incoada contra su representada Posada Turística el Indio Tingaca C.A.

Que en fecha 06 de julio de 2.007 acude el Abg. Álvaro Villamizar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación a consignar diligencia mediante la cual sustituye poder en los términos siguientes: “ Sustituyo reservándome su ejercicio el poder apud acta que me fuera conferido por la demandada POSADA TURÍSTICA EL INDIO TINGACA C.A… al abogado en ejercicio MARIO CASTILLO SERRANO, antes identificado podrá actuar conjunta o separadamente con quien suscribe en el ejercicio de la defensa de la empresa POSADA TURÍSTICA EL INDIO TINGACA C.A, en todos los estados y grados del presente proceso”.

Que en fecha 01 de agosto de 2.007 el Abg. Álvaro Villamizar acudió a la audiencia oral y pública de apelación por ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual la ciudadana juez que preside el referido tribunal Abg. Glasbel Belandria repuso la causa al estado procesal de aperturarse nuevamente la audiencia preliminar, ordenándose al tribunal encargado de providenciar la:

“(…) acordar la reposición de la causa al estado procesal, de aperturarse nuevamente la audiencia preliminar, ordenándose al Tribunal encargado de providenciar la presente causa, que debe notificar a las personas jurídicas denominadas “RS Inversiones Andinas, S.A (E.M.A)” y ASESORIA Y SUMINISTROS ESPINOZA C.A (ASUMESCA), para que comparezcan a dicho acto, haciéndole saber a los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Posada Turística El Indio Tingaca C.A”, que tienen la obligación de suministrar al Tribunal Sustanciador, las direcciones de las empresas antes mencionadas, por haber traído los documentos que las involucra, para que éste pueda ordenar la notificación de las mismas, en consecuencia, se anulan todas y cada una de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, y se corrijan los vicios para depurar el proceso y pueda conducirse, si las partes lo desean, a la mediación, o si no, a juicio pero -se insiste- con el proceso depurado, en el que haya garantía de igualdad de todas las partes, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 15, 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo además, que la reposición, en el presente caso, persigue un fin útil. Advirtiendo, esta Sentenciadora que no es necesario la notificación de la parte actora y demandada (“Posada Turística El Indio Tingaca C.A”), por encontrarse ambas a derecho, quienes fueron informados por esta alzada de la presente decisión. (…)”

Que en fecha 24 de septiembre de 2.007, se recibió el presente asunto proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de providenciar sobre la reposición decretada por el tribunal de alzada en fecha 08 de agosto de 2.007, instando en el auto de recibido a los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Posada Turística El Indio Tingaca C.A, a que e estricto acatamiento a la sentencia proferida y ya referida, a los fines de que suministre a esta instancia a la brevedad de tiempo posible las direcciones de las empresas RS Inversiones Andinas, S.A (E.M.A) y Asesoria y Suministros Espinoza, C.A (ASUMESCA) con el objeto de ordenar la notificación de las mismas para la apertura de la audiencia preliminar.

Que en fecha 09 de octubre de 2.007, este tribunal en virtud de que los apoderados de la parte demandada no habían dado cumplimiento a lo ordenado en el auto ut supra indicado, ordenó notificar a la demandada de autos y/o a sus apoderados.

Que en fecha 15 de octubre de 2.007 el Abg. Álvaro Villamizar acude por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación a consignar diligencia mediante la cual manifiesta: “…RENUNCIO a la presente causa ya que quien me otorgo poder apud acta fue el ciudadano Ramón castillo ya plenamente identificado en autos más no tengo poder de la empresa Posada Turística el Indio Tingaca C.A”.

Que en fecha 25 de abril de 2.008, se ordenó nuevamente la notificación de los apoderados de la parte demandada a los fines de que dieran estricto acatamiento a lo ordenado a la sentencia de fecha 08 de agosto de 2.007, con la finalidad de que el procedimiento siga su curso legal, asimismo se le advirtió que de no dar cumplimiento alguno se procederá a tomar las medidas pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Que en fecha 08 de mayo de 2.008, el Abg. Alvaro Villamizar, acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación a consignar diligencia mediante la cual señala: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia del día quince (15) de octubre de 2.008, en el cual presente en ese entonces mi RENUNCIA a la presente causa, ya que quien me otorgo poder apud acta fue le ciudadano Ramón Castillo ya plenamente identificado en autos…Igualmente que manifiesto que desconozco dirección alguna de las dos (2) empresas que me hacen mención en la boleta de notificación de fecha veinticinco (25) de abril de 2.008”.

Así, de de este modo observa quien aquí suscribe que con la conducta asumida durante el proceso por el Abogado Álvaro Villamizar, el mismo ha incurrido en faltas graves a los deberes procesales de lealtad y probidad, al realizar una defensa basada en un poder que supuestamente no ostentaba, lo cual se evidencia de lo manifestado por él, al folio 167 y ratificado al folio 203, en los términos siguientes:
“…RENUNCIO a la presente causa ya que quien me otorgo poder apud acta fue el ciudadano Ramón Castillo ya plenamente identificado en autos más no tengo poder de la empresa Posada Turística el Indio Tingaca C.A”.

Aunque, es sabido, que la Ley establece mecanismos específicos para poner fin a la representación de los apoderados dentro del proceso y uno de ellos es la renuncia al poder que le haya sido otorgado al abogado, en el presente asunto no hay renuncia expresa del mismo, sino de la causa y por cuanto se evidencia que el poder fue otorgado de manera apud acta, dicha renuncia de la causa conlleva implícitamente la del poder, no obstante, esa manifestación de que no ostenta poder de la demandada después de haber ejercido la defensa en nombre de la misma tal y como quedo demostrado en autos de los hechos antes narrados, es lo que lleva a esta juzgadora a considerar que el referido abogado ha sorprendido en la buena fe a la parte actora, al impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio de su representada y en perjuicio del demandante.

Es necesario destacar, los actos realizados por el coapoderado de la parte demandada Abg. Álvaro Villamizar, que llevan a quien aquí suscribe a considerar la falta de lealtad y probidad:

1. Que el poder apud acta otorgado al Abg. Alvaro Villamizar fue para actuar en nombre del ciudadanao Ramón Castillo y representación, de la empresa Posada Turística Indio Tingaca.
2. Que el escrito de Contestación de la Demanda fue presentado en nombre de su representada POSADA TURÍSTICA EL INDIO TINGACA C.A. Que en fecha 06 de julio de 2.007.
3. Que el Abg. Álvaro Villamizar apeló de la sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 2.007, incoada contra su representada Posada Turística el Indio Tingaca C.A.
4. Que el Abg. Álvaro Villamizar sustituyó poder que le fue conferido por la demandada POSADA TURÍSTICA EL INDIO TINGACA C.A al abogado en ejercicio MARIO CASTILLO SERRANO, para que actuara en el ejercicio de la defensa de la empresa mencionada, en todos los estados y grados del presente proceso.
5. Que los Abogados Álvaro Villamizar y MARIO CASTILLO SERRANO acudieron a la audiencia oral y pública de apelación por ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
6. Que el referido tribunal les impuso la obligación a los apoderados de la parte actora de suministrar la dirección de las empresas RS Inversiones Andinas, S.A (E.M.A) y Asesoria y Suministros Espinoza, C.A (ASUMESCA).
7. Que este tribunal una vez que se recibió el presente asunto proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de providenciar sobre la reposición decretada por el tribunal de alzada en fecha 08 de agosto de 2.007, instó a los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Posada Turística El Indio Tingaca C.A, a que dieran estricto acatamiento a la sentencia proferida y ya referida.
8. Que este tribunal en virtud de que los apoderados de la parte demandada no habían dado cumplimiento a lo ordenado, acordó notificar a la demandada de autos y/o a sus apoderados, en reiteradas oportunidades.
9. Que el Abg. Álvaro Villamizar RENUNCIO a la causa basado en el hecho ya que quien le otorgo poder apud acta fue el ciudadano Ramón Castillo, más no la empresa Posada Turística el Indio Tingaca C.A, ratificando su renuncia en los términos antes indicados.


De tal manera, que realizar los actos antes señalados en defensa de su representada Posada Turística el Indio Tingaca C.A antes de ser impuesto de la obligación ya mencionada en líneas anteriores por parte del tribunal de alzada, y luego acudir al tribunal a alegar que no tenia poder de la demandada de autos Posada Turística El Indio Tingaca C.A, demuestra el ánimo de obstaculizar el desarrollo de la justicia.

Al respecto, resulta oportuno hacer las siguientes consideraciones doctrinales y legales:

El Juez como rector del proceso debe garantizar la aplicación eficaz de la justicia, es decir; que dentro de sus funciones de control y dirección del proceso logre evitar el retardo procesal y disminuir las prácticas de las partes que se proponen sencillamente, obstaculizar el desarrollo normal de procedimiento, otorgándole el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la facultad de sancionar aquella parte que actúe con “deslealtad en desmedro del buen funcionamiento del Proceso laboral” (González, 2003).

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que las partes y sus apoderados se encuentran en el deber de actuar en el proceso con lealtad y probidad; es decir, según Arquímides González y Angel González (2003):

a. Exponer los hechos de acuerdo a la verdad
b. No interpretar pretensiones, ni alegar defensas, ni promover incidentes, cuando tengan conciencia de su manifiesta falta de fundamentos y,
c. No promover pruebas, ni realizar actos inútiles o innecesarios a la defensa del derecho que sostengan.

Es por ello, luego de analizadas las situaciones de hecho y de derecho esta Jurisdiciente considera que el abogado Álvaro Villamizar, antes identificado, no ajustó su conducta a la dignidad de la Justicia y a la buena fe, cuyo exponente mayor es la afirmación de la verdad.

Por lo tanto, siendo esta juzgadora respetuosa de su obligación de tomar las medidas necesarias para prevenir y sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, así como todo acto contrario a majestad de la Justicia y al respeto que se deben los litigantes, acuerda la imposición de multa contra el abogado Álvaro Villamizar. Y así se decide.

En consecuencia haciendo uso del Poder Discrecional otorgado por el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: Se impone al ciudadano: Alvaro Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº 8.006.943, en su condición de abogado en ejercicio, multa equivalente a Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T).

SEGUNDO: De acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 48 ejusdem, la multa deberá ser pagada ante cualquier oficina receptora de Fondo Nacional, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación que al efecto debe practicarse en la persona del Abg. Álvaro Villamizar, para lo cual se acompaña vaucher de depósito bancario identificado con el Nº 55957433, de la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Titular Tesorería Nacional, con el monto aquí acordado, el monto debe ser cancelado de acuerdo al costo actual de la Unidad Tributaria, esto es la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.150,00) una vez que haya pagado deberá consignar por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documento (URDD) copia del vaucher sellada y cancelada por la entidad bancaria receptora.

TERCERO: Se le apercibe a la parte multada, que en caso de incumplimiento de la sanción, es decir, de no pagarse la multa en el lapso establecido, sufrirá arresto domiciliario de hasta ocho (08) días a criterio del Juez, conforme a lo establecido e la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 48 parte in fine.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ

La secretaria,


Abg. YURAHI GUTIERREZ