REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: LP21-L-2009-000115


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
CARLOS ARTURO VILLAMIZAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.332.146, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
HENRY RODRIGUEZ, ANA ALICIA LEAL, MARIA VIRGINIA PERNIA, ANA CIRIMELE Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.088, 69.952, 69.955, 70.173, 108.464, respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “HIPERMERCADO YUAN LING, CA”, inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04/08/2008, bajo el Nº 42, Tomo A-15, en la persona de Yang Ling Lee Feng, en su condición de Presidente.
APODERADA DE LAPARTE ADEMANDADA:
INES LAREZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.084
Motivo:
Cobro de prestaciones sociales y otro conceptos laborales

En el día hábil de hoy, seis (06) de mayo de 2009, siendo las dos de la tarde Acuden voluntariamente la parte actora CARLOS ARTURO VILLAMIZAR ORTIZ y su apoderado Abg. HENRY RODRIGUEZ, cuyo poder corre al folio 16. Asimismo comparece la parte demandada a través de su apoderada Abg. INES LAREZ MARIN, quien consigna poder en copia y original para ser vista y devuelta original y consignada la copia para ser agregada al expediente. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 7.796,57) que fue el monto condenado por este tribunal y cuyo pago se hace en mediante cheque Nº 69002929 contra la Entidad bancaria Corp Banca a nombre del trabajador, del cual se deja copia para ser agregado al expediente, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente, solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general. Así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 150º.----------------------------------------------------------------

LA JUEZ TITULAR,

Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE,




ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.